lunes, 30 de noviembre de 2009

Penalización por correr picadas

ARTICULO 1º — Sustitúyese la denominación del Capítulo II del Título VII del Libro Segundo del Código Penal por la siguiente: “Delitos contra la seguridad del tránsito y de los medios de transporte y de comunicación”.


ARTICULO 2º — Incorpórase como artículo 193 bis del Código Penal el siguiente:

Artículo 193 bis: Será reprimido con prisión de SEIS (6) meses a TRES (3) años e inhabilitación especial para conducir por el doble del tiempo de la condena, el conductor que creare una situación de peligro para la vida o la integridad física de las personas, mediante la participación en una prueba de velocidad o de destreza con un vehículo automotor, realizada sin la debida autorización de la autoridad competente.
La misma pena se aplicará a quien organizare o promocionare la conducta prevista en el presente artículo, y a quien posibilitare su realización por un tercero mediante la entrega de un vehículo de su propiedad o confiado a su custodia, sabiendo que será utilizado para ese fin.

jueves, 5 de noviembre de 2009

Falta de respeto de los picadores.

En el enlace a youtube vemos una muestra clara de lo que hacen las personas, y el poco respeto que se tienen ellos mismos y a los demas.Esto que hacen para ellos es divertido pero para muchas personas les puede llegar a destruir la vida.http://www.youtube.com/watch?v=XbbnRqNknqM